Incorporada como parte integrante del Estatuto de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, cuya Cláusula Especial reza:
“Se incorpora como parte integrante del presente, el acta constitutiva de Instituto Interamericano del Ministerio Público, aprobada en la Asamblea general Ordinaria celebrada en la ciudad de Brasilia, el 24 de noviembre de 1998 y que, a partir de la fecha, se denominará “Instituto Ibero Americano del Ministerio Público”.
ARTÍCULO 1 º. El “Instituto Interamericano del Ministerio Público” es una Asociación de carácter permanente, sin fines de lucro destinada a la formación, capacitación y actualización científica de los miembros del Ministerio Público de los países americanos.
ARTÍCULO 2º. El “Instituto Interamericano del Ministerio Público” dependerá de la Directiva de la Asociación Interamericana del Ministerio Público y su funcionamiento estará a cargo de la Junta Directiva que designe al efecto.
ARTÍCULO 3º. La Junta Directiva del “Instituto Interamericano del Ministerio Público”, estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General. El Presidente y el Vicepresidente serán escogidos, por mayoría, por la Asamblea General de la Asociación Interamericana del Ministerio Público y el nombramiento deberá recaer en dos (02) de los máximos representantes del Ministerio Público Interamericano. El Secretario general será designado entre uno de los miembros del Ministerio Público, del país donde tenga su sede el Instituto Interamericano del Ministerio Público. Ese nombramiento corresponderá hacerlo al Presidente del Instituto.
ARTÍCULO 4º. El presidente del Instituto Interamericano del Ministerio Público ostentará la representación plena del mismo y presidirá las reuniones de la Junta Directiva. Le corresponderá, igualmente, presentar informe de las actividades del Instituto ante la Asamblea General de la Asociación Interamericana del Ministerio Público, en cada oportunidad en que se realice el Congreso Interamericano del Ministerio Público.
ARTÍCULO 5 º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencias definitivas. Si se trata de ausencias temporales por más de dos meses, será previamente convocado para asumir el cargo.
ARTÍCULO 6º. Corresponde al Secretario General, la organización y distribución del trabajo del Instituto; para tales fines, contará con el personal y la infraestructura necesaria, que deberán ser puestos a su disposición por el Ministerio Público del país sede del Instituto.
ARTÍCULO 7º. La elección del Presidente y del Vicepresidente del Instituto, será efectuada en la oportunidad en que se realice el Congreso Interamericano del Ministerio Público. Su mandato comprenderá el período que medie entre la realización de dos Congresos, y los mismos podrán ser reelectos.
En caso de que alguna de estas designaciones recaiga sobre el Presidente de la Asociación Interamericana del Ministerio Público, el mismo podrá ser reelecto, aun cuando haya culminado su mandato, por cuanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de los Estatutos de la Asociación , “…El inmediato Ex presidente de la Asociación, también forma parte de la Directiva …”.
Durante la realización del X Congreso Interamericano del Ministerio Público, se procederá a la escogencia de la sede permanente del Instituto.
ARTÍCULO 8º. El Instituto Interamericano del Ministerio Público, se regirá por esta Acta Constitutiva y por el Reglamento Interno de la misma, a ser dictado por su Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General de la Asociación Interamericana del Ministerio Público.
ARTÍCULO 9º. La presente Acta Constitutiva del Instituto Interamericano del Ministerio Público, ha sido aprobada por la Asamblea General de la Asociación Interamericana del Ministerio Público, reunida en la ciudad de Brasilia a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.